martes, 28 de diciembre de 2010

¿Cómo planear nuestro retiro?


15 Diciembre, 2010 - 20:44




En México existen estímulos fiscales muy atractivos al ahorro para el retiro que vale la pena aprovechar, éstos se encuentran estipulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en los artículos 176 y 218. En esta colaboración abordaremos ambos esquemas:

El Plan Personal de Retiro (PPR) que se apega al artículo 176 es una cuenta especial que se abre para tal fin en una institución autorizada por el SAT para operarlas (principalmente casas de Bolsa, operadoras o distribuidoras de sociedades de inversión, así como aseguradoras).

Ese ahorro es premiado con ventajas fiscales significativas como son:

- Aportaciones deducibles de impuestos (hasta un límite máximo de 10% de nuestro ingreso anual o cinco salarios mínimos elevados al año, según la zona geográfica donde vivimos).

- Es decir, si nuestro ingreso anual es de 200,000 pesos podemos depositar máximo 20,000 pesos en nuestro PPR, los cuales podemos deducir en nuestra declaración de abril y recuperar aproximadamente 5,600 pesos.

- Los rendimientos que gane nuestra inversión también están exentos de pagar ISR, mientras ahí permanezcan.

- Al llegar a nuestra edad de retiro (65 años) o bien en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, podemos sacar nuestro dinero también con un beneficio fiscal importante, ya que en ese momento el impuesto que tenemos que pagar cada año es sólo de la décima parte del capital y sus intereses sobre el cual además se aplica un factor de deducción de nueve salarios mínimos anuales, lo cual es una ventaja enorme.

Es importante mencionar que el ahorro voluntario en las afores puede tener el mismo tratamiento fiscal que un PPR, lo cual puede ser una buena opción (debemos recordar que nosotros no decidimos cómo se invierte nuestro dinero, sino que lo hace la Consar a través del régimen de inversión que autoriza para cada siefore).

Es importante mencionar que las aportaciones y sus rendimientos pueden ser retirados antes de cumplir 65 años; sin embargo, en este caso los retiros se consideran como un ingreso acumulable y, por lo tanto, tenemos que pagar impuestos sobre los mismos. Además, la institución donde tenemos establecida nuestra cuenta tiene la obligación de retenernos 20% sobre el monto retirado, como un pago provisional de impuestos.

Si el titular fallece antes de cumplir con su edad de retiro sus beneficiarios pueden retirar los recursos, pero están obligados a pagar los impuestos correspondientes.

Plan de retiro con estímulo fiscal

El Plan de Retiro con Estímulo Fiscal está estipulado en el artículo 218 de la LISR y tiene como objetivo fomentar el ahorro a largo plazo.

A diferencia del PPR en este esquema sólo se puede invertir en sociedades de inversión en instrumentos de deuda, las cuales no pueden ser retiradas, traspasadas o recompradas por terceros antes de un plazo mínimo forzoso de cinco años, salvo en el caso de que el titular fallezca.

Las cantidades que se invierten más los intereses generados son acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o retiren.

Es decir, en un Plan de Retiro con Estímulo Fiscal el beneficio consiste básicamente en un diferimiento del impuesto. Por tanto, si invertimos hoy 20,000 pesos en un Plan de Retiro con Estímulo Fiscal podemos deducir esa cantidad de nuestra declaración anual en abril, con lo cual podemos recuperar aproximadamente 5,600 pesos.

Al realizar algún retiro se considera como un ingreso acumulable, por lo que tenemos que pagar el impuesto correspondiente. Aunque este impuesto se paga a la tasa impositiva que aplique en ese momento, la cual puede ser menor.

Además, también se establece que en ningún caso puede ser mayor a la tasa impositiva que aplicaba en el momento en que establecimos nuestro plan, por lo cual en el peor de los casos pagaremos el impuesto que diferimos en el momento de establecer el plan, más el impuesto generado por los rendimientos, nunca un impuesto mayor.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente planeación, buenos consejos

Rolando Mera dijo...

Gracias por los comentarios Carlos A. este es un post de un articulo que encontramos en la red.

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Saludos.