“No todos los corredores o asesores son iguales. Por desgracia la mayoría son vendedores; te venden algo que ellos mismos no poseen. Además, debo señalarte qué hay una enorme diferencia entre un corredor que vende casas, seguros, acciones, bonos, fondos mutualistas que se presentan así mismos como asesores financieros y uno que vende inversiones”.
-Robert Kiyosaki
Fragmento tomado del libro “Padre Rico, Padre Pobre”.
¡Ya lo sabes, ten cuidado!
#InvierteInteligente #TrabajaLoNecesario#UnoPorciento
Publicación tomada de la página de https://www.facebook.com/JosmaTerceroNetworker
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viernes, 13 de septiembre de 2019
viernes, 8 de enero de 2016
Índice Big Mac 2016
Índice Big Mac 2016 vía The Economist
En nuestro país el precio de una BigMac es de $49 pesos, es decir, $2.81 dólares, lo cual indica que nuestra moneda está devaluada en 43%. Esto de acuerdo al más reciente Índice Big Mac de The Economist.
Al empezar 2016, en Estados Unidos una BigMac costaba $4.93 dólares mientras que en China se vendía en $2.68 dólares, por lo que se podría “deducir” de una manera muy burda que el yuan estaba devaluado 46%. Otros ejemplos: Chile vende la hamburguesa en $2.94 dólares, Turquía en $3.41 y Suiza en $6.44.
El Índice Big Mac, realizado anualmente, fue creado en 1986 como una guía para seguir los precios de los insumos y los bienes alrededor del mundo siguiendo el precio de un producto en específico: la famosa Big Mac de McDonalds.
Este popular índice está basado en la teoría de Paridad del Poder Adquisitivo (PPP por sus siglas en inglés), la cual se basa en la noción de que a la larga el tipo de cambio debiera moverse hacia una tasa que iguale los precios de una canasta básica idéntica y los servicios (en este caso, una hamburguesa) en cualquier país.
El índice cuenta con un gráfico interactivo que permite al usuario elegir cinco monedas: yuan, euro, yen, libras esterlinas y dólar estadounidense. El gráfico también se puede filtrar para verlo por Producto Interno Bruto por persona y los precios en comparación con el dólar.
Consulta el gráfico interactivo para conocer y comparar todos los datos que ofrece este índice aquí: http://ow.ly/WMm7n
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Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C.
@IMCOmx
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domingo, 12 de enero de 2014
En México el salario mínimo debería ser de $900 pesos diarios
Por: Karla Balanzar
Para cubrir los satisfactores de la canasta básica que se marcan en la
constitución mexicana, el salario mínimo en México tendría que ser entre
13 y 14 veces superior al actual y sumar la cantidad de 900 pesos
diarios, porque el aumento de 2.52 pesos que se fijó para 2014 quedó
pulverizado con el gasolinazo que entró en vigor el primer día del año y
de plano se rebasó por la escalada de precios que se reportarán en luz,
predial, agua, transporte y otros servicios y alimentos, advirtió el
maestro en economía, Luis Lozano, fundador y coordinador colegiado del
Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El miércoles primero de enero del
2014 aumentó en 19 centavos la gasolina magna y 21 centavos la Premium y
22 centavos el diesel, porque así lo propuso el presidente Enrique Peña
Nieto y lo aprobaron diputados y senadores del PRI- Partido Verde-
Nueva Alianza y la mayoría del PRD el 31 de octubre del 2013 en la Ley
de Ingresos, para entrar en vigor el primer día del año. En lo
subsecuente esa alza se reportará el primer sábado de cada mes.
Con el año nuevo también entró en vigor la aplicación del Impuesto
sobre la Renta y el 16 por ciento de IVA y el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS) a casi todo, hasta a los chicles.
Eliminaron el IETU y el IDE, pero Aumenta la Base de Recaudación del ISR
por eliminación de deducciones e impusieron tasas fiscales a escuelas
privadas, transporte foráneo de pasajaros, venta de casas,
telecomunicaciones, maquiladoras, entre otros rubros.
Con dicha
reforma fiscal a partir del primero de enero del 2014 incrementarán los
derechos por uso de agua en los municipios, transporte del vital
líquido y desagüe, así como por las actividades en la minería,
telecomunicaciones, maquiladoras y otras empresas, todo lo cual está
mermando el poder adquisitivo del salario, reducirá la capacidad de
compra, de circulación de mercancías -contraerá el mercado- y frenará la
generación de empleo, explicó el maestro Luis Lozano, especialista en
la materia.
“Esto va a impactar en aumento de precios,
principalmente en los productos básicos, eso sumado a la escalada de
alzas que tradicionalmente se reportan a partir de la última quincena de
diciembre. Con la reforma hacendaria y fiscal el ajuste generalizado en
los precios se registró desde noviembre pasado y, principalmente a
partir del primero de enero en que entró en vigor”, agregó.
Dijo que el salario mínimo debería ser de 900 pesos diariamente, para
que el trabajador pueda adquirir la canasta básica que se establece en
la constitución mexicana y solventar los aumentos en alimentación,
transporte, vivienda, salud, educación, vestido y diversión el salario
mínimo deber ser por lo menos 13.3 veces mayor a los 67.29 pesos en que
fijó ese ingreso en 2014, para la zona “A” y 14 veces superior a lo
63.77 pesos de la zona “B”.
“Pero con lo que gana un trabajador
de salario mínimo hoy en día, definitivamente no tendrán capacidad para
adquirir los alimentos ni los productos básicos. El salario mínimo está
a una distancia abismal del monto que debería ser para tener la
posibilidad comprar los productos básicos y pagar los servicios que le
den calidad de vida”.
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martes, 28 de diciembre de 2010
¿Cómo planear nuestro retiro?

15 Diciembre, 2010 - 20:44
Credito: Joan Lanzagorta
En México existen estímulos fiscales muy atractivos al ahorro para el retiro que vale la pena aprovechar, éstos se encuentran estipulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en los artículos 176 y 218. En esta colaboración abordaremos ambos esquemas:
El Plan Personal de Retiro (PPR) que se apega al artículo 176 es una cuenta especial que se abre para tal fin en una institución autorizada por el SAT para operarlas (principalmente casas de Bolsa, operadoras o distribuidoras de sociedades de inversión, así como aseguradoras).
Ese ahorro es premiado con ventajas fiscales significativas como son:
- Aportaciones deducibles de impuestos (hasta un límite máximo de 10% de nuestro ingreso anual o cinco salarios mínimos elevados al año, según la zona geográfica donde vivimos).
- Es decir, si nuestro ingreso anual es de 200,000 pesos podemos depositar máximo 20,000 pesos en nuestro PPR, los cuales podemos deducir en nuestra declaración de abril y recuperar aproximadamente 5,600 pesos.
- Los rendimientos que gane nuestra inversión también están exentos de pagar ISR, mientras ahí permanezcan.
- Al llegar a nuestra edad de retiro (65 años) o bien en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, podemos sacar nuestro dinero también con un beneficio fiscal importante, ya que en ese momento el impuesto que tenemos que pagar cada año es sólo de la décima parte del capital y sus intereses sobre el cual además se aplica un factor de deducción de nueve salarios mínimos anuales, lo cual es una ventaja enorme.
Es importante mencionar que el ahorro voluntario en las afores puede tener el mismo tratamiento fiscal que un PPR, lo cual puede ser una buena opción (debemos recordar que nosotros no decidimos cómo se invierte nuestro dinero, sino que lo hace la Consar a través del régimen de inversión que autoriza para cada siefore).
Es importante mencionar que las aportaciones y sus rendimientos pueden ser retirados antes de cumplir 65 años; sin embargo, en este caso los retiros se consideran como un ingreso acumulable y, por lo tanto, tenemos que pagar impuestos sobre los mismos. Además, la institución donde tenemos establecida nuestra cuenta tiene la obligación de retenernos 20% sobre el monto retirado, como un pago provisional de impuestos.
Si el titular fallece antes de cumplir con su edad de retiro sus beneficiarios pueden retirar los recursos, pero están obligados a pagar los impuestos correspondientes.
Plan de retiro con estímulo fiscal
El Plan de Retiro con Estímulo Fiscal está estipulado en el artículo 218 de la LISR y tiene como objetivo fomentar el ahorro a largo plazo.
A diferencia del PPR en este esquema sólo se puede invertir en sociedades de inversión en instrumentos de deuda, las cuales no pueden ser retiradas, traspasadas o recompradas por terceros antes de un plazo mínimo forzoso de cinco años, salvo en el caso de que el titular fallezca.
Las cantidades que se invierten más los intereses generados son acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o retiren.
Es decir, en un Plan de Retiro con Estímulo Fiscal el beneficio consiste básicamente en un diferimiento del impuesto. Por tanto, si invertimos hoy 20,000 pesos en un Plan de Retiro con Estímulo Fiscal podemos deducir esa cantidad de nuestra declaración anual en abril, con lo cual podemos recuperar aproximadamente 5,600 pesos.
Al realizar algún retiro se considera como un ingreso acumulable, por lo que tenemos que pagar el impuesto correspondiente. Aunque este impuesto se paga a la tasa impositiva que aplique en ese momento, la cual puede ser menor.
Además, también se establece que en ningún caso puede ser mayor a la tasa impositiva que aplicaba en el momento en que establecimos nuestro plan, por lo cual en el peor de los casos pagaremos el impuesto que diferimos en el momento de establecer el plan, más el impuesto generado por los rendimientos, nunca un impuesto mayor.
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